
IRREGULARIDADES EN LA ASIGNACIÓN DE CONTRATOS
FRACCIONAR CONTRATOS Y DICTÁMENES TRAMPOSOS
El 26 de enero de 2017 el Instituto Electoral de Coahuila firmó dos contratos con la empresa XM Comunicación SC por $730,000, ambos contratos tenían como finalidad proveer cuestiones relacionadas con la creatividad, el diseño y fotografía entorno al proceso electoral 2017-

2018. El Instituto Electoral de Coahuila pudiendo realizar una invitación a tres proveedores, para obtener un mejor precio de compra, decidió fraccionar dicho contrato para adjudicarlo directamente a XM Comunicación sin cotizaciones o licitación.
El Instituto Electoral de Coahuila decidió fraccionar ambas compras con la finalidad de evitar realizar un proceso de invitación con tres proveedores, fraccionar compras está contemplado dentro de la Ley de Adquisiciones de Coahuila y no está permitido.
“Cuando un contratante pudiera prever las contrataciones en un sólo procedimiento, sin que se haya realizado de esta forma”
Artículo 65-A fracción IV de la Ley de Adquisiciones de Coahuila
Al observar los objetos de ambos contratos se comprueba que el Instituto Electoral de Coahuila pudo prever el realizar la operación en un mismo contrato, dado que ambos tenían como finalidad la realización de trabajos comunes en una agencia de publicidad o mercadotecnia, lo anterior se comprueba al analizar los dictámenes de excepción de ambos procedimientos. Por otra parte, la coincidencia en la fecha de firma de los contratos, las estipulaciones de pagos y las fechas de estos, todo en beneficio de XM Comunicación hacen prever un acto de corrupción.
Los dictámenes de excepción realizados por el Instituto Electoral de Coahuila, para justificar ambos contratos por medio de adjudicaciones directas son idénticos.

El Instituto Electoral de Coahuila argumenta que los dos contratos anteriores se adjudican directamente apegándose a lo dispuesto en el Artículo 64 fracción I de la Ley de adquisiciones de Coahuila: Las Dependencias y Entidades, bajo su responsabilidad, podrán fincar pedidos o celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
“Por tratarse de una obra de arte, o de bienes y servicios para los cuales no existan alternativas o sustitutos técnicamente razonables, el contrato sólo puede celebrarse con una determinada persona porque posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor y otros derechos exclusivos"
fracción I Artículo 64, de la Ley de Adquisiciones de Coahuila
¿Acaso no existe en Coahuila o en México alguna agencia creativa de publicidad o marketing capaz de realizar fotografías, diseños e ideas creativas para una campaña del Instituto Electoral de Coahuila? Según el Instituto Electoral de Coahuila, XM Comunicación es el único y no existe más.
El Instituto Electoral de Coahuila cometió dos irregularidades con la finalidad de favorecer a la empresa XM Comunicación:
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Fraccionó la adquisición de un servicio con la finalidad de evitar la realización de un concurso y poder realizar la adjudicación directa a la empresa XM Comunicación SC.
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Realizó dictámenes de excepción fraudulentos con la finalidad de justificar y dar validez de los contratos ya mencionados.
Cabe destacar que ambos contratos y dictámenes de excepción están avalados y firmados por Francisco Javier Torres Rodríguez, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Coahuila, quien tiene como jefa directa a Gabriela de León Farías, presidenta del Instituto Electoral de Coahuila.